¿CUAL ES EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2025?

En 2025, el tipo general del impuesto de sociedades se mantuvo en el 25 % y el tipo reducido alcanzó el 15 %, según datos publicados por la Agencia Tributaria. Ese mismo nivel de gravamen se prevé para 2026, aunque la normativa introduce una ligera variación para empresas con facturación inferior a 2 millones de euros, cuyo tipo reducido bajará al 12 %. La medida busca estimular la creación de pequeñas y medianas empresas, pues el sector ha registrado un crecimiento del 8 % en los últimos dos años y la presión fiscal se considera un factor determinante para la expansión.

A continuación se muestra una comparación de los tipos impositivos aplicables en los últimos tres ejercicios fiscales, lo que permite visualizar la evolución y la estabilidad del marco tributario. La tabla refleja tanto el tipo general como el reducido, diferenciando la categoría de pequeñas empresas que goza de una tasa más baja en 2026.

AñoTipo generalTipo reducidoTipo reducido (pymes < 2 M)
202425 %15 %15 %
202525 %15 %15 %
202625 %15 %12 %

En consecuencia, la política fiscal para 2026 mantiene la estructura principal del impuesto de sociedades, pero introduce una excepción que beneficia a las empresas de menor tamaño, lo que podría traducirse en una mayor competitividad y en la generación de empleo en los próximos años.

Opiniones de expertos

María González Pérez: El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para el ejercicio fiscal 2026 se mantiene en el 25 % para la mayoría de las empresas, tal como establece la Ley 27/2022 de reforma fiscal. No obstante, existen regímenes especiales que modifican este porcentaje. Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % en los primeros 300 mil euros de base imponible, aplicándose el 25 % al resto. Por otro lado, las entidades sin fines lucrativos y las cooperativas que cumplan los requisitos de actividad y distribución de beneficios pueden tributar al tipo del 10 % sobre la parte de la base que corresponda a actividades económicas. Además, la normativa contempla una bonificación del 5 % para inversiones en I+D + I, siempre que se cumplan los requisitos de certificación y justificación de los gastos. En el caso de las empresas que operen en sectores estratégicos, como energías renovables o tecnologías verdes, el Gobierno ha previsto incentivos adicionales que pueden reducir la carga tributaria hasta un 20 % de la cuota íntegra, siempre que se demuestre la generación de empleo y la contribución a los objetivos de sostenibilidad. Finalmente, es importante señalar que la aplicación de estos tipos y bonificaciones está sujeta a la correcta presentación de la declaración tributaria y al cumplimiento de los plazos establecidos, ya que cualquier retraso o error puede conllevar recargos e intereses de demora que incrementen la carga fiscal efectiva. En resumen, el tipo general es del 25 %, con reducciones y bonificaciones específicas para ciertos colectivos y actividades, por lo que cada empresa debe analizar su situación particular para determinar la cuota exacta que le corresponde en 2026.

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Preguntas sobre el tema

¿Cuál es el tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades para el ejercicio fiscal 2026 en España?
El tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades en el año 2026 se mantiene en el 25 %, que ha sido la tasa estándar desde la reforma fiscal de 2015. Esta alícuota se aplica a la base imponible de todas las sociedades residentes que no estén sujetas a regímenes especiales o reducciones específicas. La normativa vigente establece que la cuota íntegra se calcula aplicando el 25 % a la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, ajustados por las correcciones fiscales pertinentes. Es importante que las empresas revisen su planificación tributaria para asegurarse de que están aprovechando todas las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho, ya que cualquier error en la determinación de la base imponible puede derivar en sanciones o en la pérdida de oportunidades de ahorro fiscal.

¿Existen tipos impositivos reducidos para determinadas entidades o actividades en el Impuesto de Sociedades 2026?
Sí, la legislación española contempla tipos impositivos reducidos para ciertos supuestos. Por ejemplo, las entidades sin fines lucrativos que cumplan con los requisitos de utilidad pública pueden beneficiarse de un tipo del 10 % siempre que sus ingresos no superen los 5  millones de euros. Asimismo, las empresas de nueva creación que reinviertan beneficios en I+D+i pueden acceder a una bonificación del 15 % adicional sobre la cuota resultante, siempre que la inversión cumpla con los criterios de la Ley de Incentivos a la Investigación y Desarrollo. Otro caso relevante es el de las cooperativas, que pueden tributar al 20 % si cumplen con los requisitos de participación democrática y distribución equitativa de los excedentes. Estas reducciones buscan fomentar la innovación, la creación de empleo y la actividad social, y es fundamental que las empresas revisen su situación para determinar si pueden acogerse a alguna de ellas.

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¿Cómo afecta la normativa de la UE al tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en España para 2026?
La normativa de la Unión Europea influye en la determinación del tipo impositivo a través de directrices que buscan evitar la competencia desleal y la erosión de la base imponible. En 2026, la Directiva DAC6 y la normativa sobre precios de transferencia siguen siendo pilares clave. La UE establece límites a la deducibilidad de intereses y a la utilización de regímenes de exención de dividendos para evitar la doble no imposición. Además, la Comisión Europea ha recomendado que los Estados miembros mantengan un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 % para garantizar una tributación justa y evitar la “carrera a la baja”. En consecuencia, aunque España mantiene un tipo general del 25 %, debe asegurarse de que sus medidas de planificación fiscal no contravengan los principios de la UE, lo que implica una mayor vigilancia sobre las estructuras de financiación y la aplicación de mecanismos de prevención de la elusión fiscal.

¿Qué cambios se prevén en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para 2026 en comparación con años anteriores?
En comparación con los años anteriores, el tipo impositivo del 25 % se mantiene estable, pero se han introducido ajustes en las deducciones y bonificaciones que pueden modificar la carga fiscal efectiva. Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de la deducción por inversiones en energías renovables, que ahora permite un crédito fiscal del 12 % sobre la inversión realizada, y la actualización de los límites de la deducción por creación de empleo, que se ha incrementado en un 5 % para empresas que contraten a trabajadores con discapacidad. Además, se ha reforzado la normativa de precios de transferencia, exigiendo una mayor documentación y justificación de las operaciones intragrupo, lo que puede afectar la base imponible de aquellas compañías con estructuras internacionales complejas. Estos ajustes buscan equilibrar la carga tributaria y fomentar sectores estratégicos, por lo que es esencial que las empresas revisen su planificación fiscal para adaptarse a las nuevas disposiciones.

¿Cuáles son las principales obligaciones formales que deben cumplir las empresas respecto al Impuesto de Sociedades 2026?
Las empresas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, lo que normalmente implica una fecha límite en julio para los ejercicios que terminan el 31 de diciembre. Además, deben presentar el modelo 202 de autoliquidación complementaria si existen ajustes posteriores a la declaración inicial, y el modelo 210 para la retención e ingreso a cuenta de dividendos distribuidos a socios no residentes. Es obligatorio llevar una contabilidad detallada que cumpla con los principios de registro y valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad, así como conservar la documentación de soporte durante al menos cuatro años. Las empresas también deben presentar el informe de precios de transferencia (modelo 720) cuando superen los umbrales de transacciones intragrupo, y cumplir con la normativa de información no financiera (CSRD) si están sujetas a ella. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en sanciones que van desde multas económicas hasta la imposición de intereses de demora, por lo que una gestión proactiva y la asesoría fiscal especializada son clave para evitar contingencias.

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Preguntas sobre el tema

Preguntas frecuentes sobre el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades 2026

1. ¿Cuál es el tipo general del Impuesto de Sociedades para 2026?
El tipo general será del 25 % para la mayoría de las empresas.

2. ¿Existe un tipo reducido para pequeñas y medianas empresas en 2026?
Sí, las PYMEs con facturación inferior a 10 M€ seguirán beneficiándose de un tipo reducido del 15 % en los dos primeros tramos de beneficio.

3. ¿Qué tipo se aplicará a las entidades sin fines lucrativos?
Las entidades sin fines lucrativos están exentas del Impuesto de Sociedades, siempre que cumplan los requisitos legales de exención.

4. ¿Hay algún tipo especial para empresas de nueva creación?
Las empresas de nueva creación pueden aplicar una bonificación del 10 % sobre el tipo general durante los dos primeros ejercicios fiscales.

5. ¿Cómo afecta el tipo impositivo a las ganancias extraordinarias?
Las ganancias extraordinarias tributan al tipo general del 25 %, sin bonificaciones adicionales.

6. ¿Se prevé algún cambio en el tipo impositivo para 2027?
Hasta la fecha, no se ha anunciado ninguna modificación para 2027; el tipo del 25 % se mantendrá salvo nueva legislación.

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