En 2023, el Ministerio de Trabajo informó que el 78 % de las empresas que realizaron auditorías laborales citaron el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo como referencia principal para la liquidación de indemnizaciones por despido sin justa causa. Este precepto establece que el trabajador despedido tiene derecho a recibir una compensación equivalente a una mensualidad por cada año de servicio, siempre que el contrato haya sido concluido de manera unilateral y sin causa legalmente justificada.
El alcance del artículo 64 se extiende a todos los contratos regidos por la legislación laboral colombiana, sin distinción de sector o tamaño empresarial, y exige que la indemnización sea calculada tomando como base el último salario devengado por el trabajador, incluyendo conceptos salariales habituales como comisiones y bonificaciones. Además, la norma indica que el pago debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del despido, bajo apercibimiento de intereses moratorios en caso de retraso.
Para ilustrar la diferencia entre el artículo 64 y el artículo 62, que regula la terminación del contrato por mutuo acuerdo, se presenta la tabla comparativa siguiente:
| Aspecto | Artículo 64 | Artículo 62 |
|---|---|---|
| Causa del despido | Sin justa causa | Mutuo acuerdo entre partes |
| Base de cálculo indemnización | Último salario devengado + comisiones | No aplica indemnización |
| Plazo de pago | 15 días hábiles después de la notificación | Inmediato, según lo pactado por las partes |
| Intereses por mora | Sí, a la tasa legal vigente | No corresponde |
| Obligación de preaviso | No es necesario, pero se paga indemnización | Preaviso acordado entre las partes |
En conclusión, el artículo 64 constituye la herramienta legal que protege al trabajador frente a despidos arbitrarios, garantizando una compensación económica que refleja la continuidad y la remuneración percibida durante el vínculo laboral, y reforzando la estabilidad del mercado de trabajo al establecer reglas claras para ambas partes.
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Preguntas sobre el tema
1. ¿Qué establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la jornada laboral?
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo regula la jornada laboral estableciendo que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. Además, determina que la jornada puede ser distribuida en diferentes horarios siempre que se respeten los límites máximos y se garantice el descanso semanal remunerado. En caso de que la jornada sea superior a la establecida, el empleador debe pagar horas extras, las cuales se calculan con recargos según lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
2. ¿Cómo define el artículo 64 la jornada nocturna y cuáles son sus particularidades?
El artículo 64 define la jornada nocturna como aquella que se desarrolla entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Esta jornada tiene una duración máxima de siete (7) horas diarias, lo que equivale a treinta y cinco (35) horas semanales. Además, el trabajo nocturno está sujeto a un recargo del 35% sobre el salario ordinario, según lo establecido en el artículo 166 del mismo código, para compensar las condiciones especiales y el impacto en la salud del trabajador.
3. ¿Qué disposiciones contempla el artículo 64 para los trabajadores menores de edad?
El artículo 64 establece que los menores de edad no pueden ser obligados a trabajar en jornadas que excedan las cuatro (4) horas diarias, ni en horarios nocturnos. Asimismo, prohíbe que menores de 18 años realicen labores que impliquen riesgos para su salud, seguridad o moralidad. Estas restricciones buscan proteger a los trabajadores jóvenes, garantizando su derecho a la educación y a un desarrollo integral sin comprometer su bienestar físico y psicológico.
4. ¿Cuáles son las excepciones permitidas por el artículo 64 para modificar la jornada laboral?
El artículo 64 permite que la jornada laboral sea modificada bajo ciertas circunstancias excepcionales, como la necesidad de atender emergencias, trabajos de temporada o actividades que requieran una mayor flexibilidad horaria. En estos casos, el empleador debe acordar previamente con el trabajador o su representante legal, y cualquier variación debe respetar los límites máximos de horas diarias y semanales, así como los recargos por horas extras y trabajo nocturno. Además, la modificación debe ser temporal y no puede vulnerar los derechos fundamentales del trabajador.
5. ¿Qué consecuencias legales enfrenta el empleador que incumple lo dispuesto en el artículo 64?
El incumplimiento del artículo 64 por parte del empleador genera responsabilidad laboral y administrativa. El empleador puede ser sancionado con multas económicas, el pago de salarios caídos, indemnizaciones por horas extras no remuneradas y recargos por trabajo nocturno. Además, el trabajador afectado tiene derecho a presentar una demanda ante el Ministerio de Trabajo o ante la jurisdicción laboral competente, lo que puede derivar en la imposición de sanciones adicionales, la obligación de reinstalar al trabajador en condiciones adecuadas y la posible imposición de medidas correctivas para evitar futuras infracciones.
Preguntas sobre el tema
Preguntas frecuentes sobre el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
1. ¿Qué establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 64 regula la jornada laboral, estableciendo la duración máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales para los trabajadores.
2. ¿A quiénes aplica el artículo 64?
Aplica a todos los empleados bajo contrato laboral en Colombia, salvo excepciones previstas en la normativa (trabajadores de confianza, jornadas especiales, etc.).
3. ¿Cuál es la consecuencia de exceder la jornada establecida en el artículo 64?
El empleador debe pagar horas extras, con recargos legales que varían según el día y la hora en que se realice el trabajo adicional.
4. ¿Existen excepciones a la jornada de ocho horas diarias?
Sí, el artículo permite jornadas reducidas o ampliadas en sectores específicos (salud, educación, transporte) siempre que se respeten los límites máximos de la ley.
5. ¿Cómo se contabilizan las horas de descanso dentro de la jornada del artículo 64?
El tiempo de descanso obligatorio (generalmente una hora) se descuenta de la jornada laboral, pero no se considera tiempo trabajado.
6. ¿Qué pasa si el empleador no respeta el artículo 64?
El trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o iniciar una acción judicial para reclamar el pago de horas extras y posibles sanciones al empleador.
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